viernes, 1 de agosto de 2014
Matrimonio Putativo
Es definido como una ficción legal, es decir, el matrimonio es considerado valido en ciertos casos en que es declarado nulo o anulado en el período comprendido entre la fecha de su celebración y la fecha de la sentencia definitivamente firme que dicte la nulidad del mismo. y dicha sentencia tiene efectos desde la fecha en que fue dictada hacia el futuro (Efectos ex nunc) y no hacia el pasado (efectos ex tunc). También se conceptualiza como un matrimonio entre una pareja que no tiene el conocimiento de la existencia de los impedimentos para contraer nupcias.Los efectos del matrimonio putativo favorece a determinadas personas, o sea, puede tener dicho valor de putativo con respecto de uno de los cónyuges y no en relación con el otro. o también frente a los hijos habidos en ese matrimonio y no con los padres que son los cónyuges. Y para que surta ese efecto de putativo, debe de existir la buena fe por parte de ellos. Si el matrimonio anulado tiene valor de putativo para ambos conyuges, los dos deben considerarse o tenerse como ascendientes de sus hijos y por lo tanto tendrá lugar la aplicación de las normas y principios de la patria potestad. Si se da el caso de que el matrimonio es putativo para uno de los cónyuges, este no puede exigir derechos sobre sus hijos por haber actuado de mala fe, correspondiéndole ejercer tales derechos al cónyuge de buena fe.
Es menester destacar los requisitos necesarios de la Buena fe de uno o ambos cónyuges y los cuales determinaran si dicho matrimonio es putativo. Tales requisitos son:
a) Debe ser individual: Es importante que uno de los contrayentes haya contraído tal matrimonio de buena fe, es decir, que tengan la creencia errónea de que está celebrando el matrimonio de forma legal y valida.
b) Debe ser subjetiva: Es totalmente personal. El Juez deberá considerar los motivos personales del o de los contrayentes (edad, cultura, educación, inteligencia)
c) Debe ser independiente de la norma violada: En estos casos, no se considera la gravedad de la norma infringida para la celebración de la unión matrimonial.
d) Debe existir al momento de la celebración del matrimonio: La buena fe no debe haber existido ni antes ni después de haberse celebrado el matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges quiera favorecerse del matrimonio putativo, tendrá que alegar y probar que actuó de buena fe.
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