Se entiende por fenecimiento la extinción, fin o perecimiento de algo, y para el caso de la sociedad conyugal o de gananciales, ésta se da por las siguientes causales:
- Fallecimiento de uno de los cónyuges
- Nulidad del matrimonio
- Divorcio
- Separación de bienes durante el matrimonio
- Declaración de ausencia de uno de los cónyuges
- Quiebra de uno de los cónyuges
Al producirse la separación de bienes durante el matrimonio, cada cónyuge recupera plenamente la administración de sus respectivos bienes después de haberse liquidado la comunidad de gananciales. La separación legal de bienes surge por éstas razones:
- Por demanda autónoma de separación, la cual está fundamentada en la administración irresponsable de los bienes comunes por uno de los cónyuges.
- Por medio de la solicitud de separación de cuerpos junto con la de bienes
- Por decreto de la autoridad judicial de acuerdo a la solicitud de separación de cuerpos y bienes formalizado por los cónyuges.
La separación de bienes se clasifica en dos categorías:
- Separación Principal: Tiene lugar durante la vigencia del matrimonio a solicitud de uno o ambos cónyuges.
- Separación accesoria: Esta separación surge cuando uno de los cónyuges es declarado en quiebra o cuando se produce la declaración judicial de separación de cuerpos.
¿Cuándo se origina la cesación de la separación de bienes? Y ¿Cuáles son sus efectos?
La separación de bienes cesa por una resolución judicial solicitada por ambos cónyuges y se produce también cuando los esposos se reconcilian y dicha separación fue originada por la sentencia de separación de cuerpos. Al cesar la separación de los bienes, sus efectos serán como si nunca se hubiese efectuado. Cabe destacar que esa cesación o restablecimiento de la comunidad de bienes debe constar en un documento público o debidamente registrado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario