La Prescripción
La prescripción en nuestra legislación se encuentra tipificada en el
artículo 1952 y siguientes del Código Civil Venezolano, el cual lo
conceptualiza como un medio o modo de adquirir un derecho o de liberarse de una
obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
Se define también como un derecho adquirido por el transcurso del tiempo, el
cual es su característica principal.
La prescripción se clasifica en dos categorías, a saber:
1.
La prescripción adquisitiva: Es
aquella que tiene por finalidad adquirir un derecho sobre una cosa determinada,
conocida también como Usucapión que es un medio de adquisición de Derechos
Reales, que supone la posesión de una cosa y la posibilidad de ejercer sobre la
cosa actos de dominio durante un periodo mas o menos prolongado. Para adquirir
algo por prescripción es necesario la posesión legitima de la misma y no tiene
efecto respecto de las cosas que no están en el comercio.
2.
La prescripción extintiva o liberatoria:
Es un recurso a través del cual una persona se libera de cumplir con una
determinada obligación al haber transcurrido un período de tiempo determinado y
por supuesto, cumpliendo con ciertas condiciones señaladas en la Ley. No es
considerada como un modo de extinción de las obligaciones, puesto que solo
extingue las acciones que sancionan aquella obligación. Ejemplo: Si se da este
tipo de prescripción, la obligación sigue existiendo bajo la forma de
obligación natural, pero si extingue las acciones por parte del acreedor para
así obtener el cumplimiento de manera coactiva de dicha obligación. Extingue tanto las acciones reales como las
personales para lograr que una obligación sea cumplida. Cabe destacar que la prescripción
extintiva no opera por disposición de la Ley o de un Juez, la prescripción debe
ser alegada por aquel que quiera prevalerse o servirse de ella. Es
irrenunciable, es decir, aquella o aquellas personas que quieran favorecerse de
la prescripción extintiva no pueden renunciar a ella hasta que ésta ocurra, no
exista con todas sus condiciones o no es consumada. Solo es posible renunciar a
sus beneficios cuando ya es adquirida. No requiere de buena fe ya que el
transcurso del tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones hacen que
ella opere o surja. Constituye un medio de defensa, o sea, puede ser alegada
por quien quiera favorecerse de ella si es demandado o si se le exige el cumplimiento
de la obligación, pero hay que aclarar que la prescripción extintiva no puede
ser demandada al acreedor para que éste la reconozca a favor del deudor.
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