miércoles, 20 de agosto de 2014

La Prescripción

La Prescripción

La prescripción en nuestra legislación se encuentra tipificada en el artículo 1952 y siguientes del Código Civil Venezolano, el cual lo conceptualiza como un medio o modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. Se define también como un derecho adquirido por el transcurso del tiempo, el cual es su característica principal.



La prescripción se clasifica en dos categorías, a saber:

1.       La prescripción adquisitiva: Es aquella que tiene por finalidad adquirir un derecho sobre una cosa determinada, conocida también como Usucapión que es un medio de adquisición de Derechos Reales, que supone la posesión de una cosa y la posibilidad de ejercer sobre la cosa actos de dominio durante un periodo mas o menos prolongado. Para adquirir algo por prescripción es necesario la posesión legitima de la misma y no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio.

2.       La prescripción extintiva o liberatoria: Es un recurso a través del cual una persona se libera de cumplir con una determinada obligación al haber transcurrido un período de tiempo determinado y por supuesto, cumpliendo con ciertas condiciones señaladas en la Ley. No es considerada como un modo de extinción de las obligaciones, puesto que solo extingue las acciones que sancionan aquella obligación. Ejemplo: Si se da este tipo de prescripción, la obligación sigue existiendo bajo la forma de obligación natural, pero si extingue las acciones por parte del acreedor para así obtener el cumplimiento de manera coactiva de dicha obligación.  Extingue tanto las acciones reales como las personales para lograr que una obligación sea cumplida. Cabe destacar que la prescripción extintiva no opera por disposición de la Ley o de un Juez, la prescripción debe ser alegada por aquel que quiera prevalerse o servirse de ella. Es irrenunciable, es decir, aquella o aquellas personas que quieran favorecerse de la prescripción extintiva no pueden renunciar a ella hasta que ésta ocurra, no exista con todas sus condiciones o no es consumada. Solo es posible renunciar a sus beneficios cuando ya es adquirida. No requiere de buena fe ya que el transcurso del tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones hacen que ella opere o surja. Constituye un medio de defensa, o sea, puede ser alegada por quien quiera favorecerse de ella si es demandado o si se le exige el cumplimiento de la obligación, pero hay que aclarar que la prescripción extintiva no puede ser demandada al acreedor para que éste la reconozca a favor del deudor.  



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