De acuerdo a la Doctrina, existen tres condiciones esenciales para que la
Prescripción tenga lugar, y son las siguientes:
a)
Inercia del Acreedor: La inercia se define como
la circunstancia en la que el acreedor estando en la necesidad de exigir el
cumplimiento al deudor y la posibilidad efectiva de ejercer la acción para
obtener ese cumplimiento, no ejecuta dicha acción. Es menester señalar que la
inercia del acreedor tenga tres requisitos: La primera es la Necesidad de
exigir el cumplimiento o ejercer la acción (presupone el no uso de su derecho
por parte del acreedor por culpa imputable a él. El acreedor debe y puede
ejercer su derecho de exigir que la obligación sea cumplida por parte del
deudor y no lo ejerce). La inercia del acreedor no significa necesariamente una
conducta pasiva desarrollada por él, presupone que el deudor realice cualquier
acto que contradiga el derecho del acreedor y éste permanezca inactivo. El
segundo requisito es la posibilidad de ejercer la acción (no basta con que el acreedor tena la posibilidad de ejercerla,
pues existen situaciones en que el acreedor está legalmente impedido de tener
esa posibilidad. Y el tercer requisito de la inercia es el No ejercicio de la
acción (no basta con la necesidad de ejercer la acción ni con la posibilidad de
ejercerla, sino que es necesario que la acción no hubiese sido ejercida, porque
si el acreedor ha ejercido sus derechos
aun cuando no hubiese obtenido su cumplimiento, interrumpe la
prescripción y ya desaparece la inercia del acreedor)
b)
Transcurso del Tiempo fijado por la Ley: El
tiempo necesario para tenga lugar la prescripción debe ser siempre fijado por
la ley, y si fuese fijado por un Juez o por las partes, ya se estaría hablando
de un lapso de caducidad.
c)
Invocación por parte del interesado: La
prescripción no opera de pleno derecho, tiene que ser alegada por el
interesado, la Ley deja a la conciencia del interesado la decisión de esgrimir
la prescripción. El juez de oficio no puede suplir la prescripción no opuesta,
por lo tanto, si ya se han cumplido el resto de los requisitos de hecho y de
derecho para que tenga lugar la prescripción, el Juez no podrá declararla si no
es alegada por el interesado.
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