lunes, 25 de agosto de 2014

Condiciones de la Prescripción


De acuerdo a la Doctrina, existen tres condiciones esenciales para que la Prescripción tenga lugar, y son las siguientes:


a)      Inercia del Acreedor: La inercia se define como la circunstancia en la que el acreedor estando en la necesidad de exigir el cumplimiento al deudor y la posibilidad efectiva de ejercer la acción para obtener ese cumplimiento, no ejecuta dicha acción. Es menester señalar que la inercia del acreedor tenga tres requisitos: La primera es la Necesidad de exigir el cumplimiento o ejercer la acción (presupone el no uso de su derecho por parte del acreedor por culpa imputable a él. El acreedor debe y puede ejercer su derecho de exigir que la obligación sea cumplida por parte del deudor y no lo ejerce). La inercia del acreedor no significa necesariamente una conducta pasiva desarrollada por él, presupone que el deudor realice cualquier acto que contradiga el derecho del acreedor y éste permanezca inactivo. El segundo requisito es la posibilidad de ejercer la acción (no basta con que  el acreedor tena la posibilidad de ejercerla, pues existen situaciones en que el acreedor está legalmente impedido de tener esa posibilidad. Y el tercer requisito de la inercia es el No ejercicio de la acción (no basta con la necesidad de ejercer la acción ni con la posibilidad de ejercerla, sino que es necesario que la acción no hubiese sido ejercida, porque si el acreedor ha ejercido sus derechos  aun cuando no hubiese obtenido su cumplimiento, interrumpe la prescripción y ya desaparece la inercia del acreedor)

b)      Transcurso del Tiempo fijado por la Ley: El tiempo necesario para tenga lugar la prescripción debe ser siempre fijado por la ley, y si fuese fijado por un Juez o por las partes, ya se estaría hablando de un lapso de caducidad.


c)       Invocación por parte del interesado: La prescripción no opera de pleno derecho, tiene que ser alegada por el interesado, la Ley deja a la conciencia del interesado la decisión de esgrimir la prescripción. El juez de oficio no puede suplir la prescripción no opuesta, por lo tanto, si ya se han cumplido el resto de los requisitos de hecho y de derecho para que tenga lugar la prescripción, el Juez no podrá declararla si no es alegada por el interesado. 

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