Consiste en una promesa reciproca, es decir tanto del hombre como de la mujer de contraer matrimonio, el cual se encuentra fundamentado en el artículo 41 y siguientes del Código Civil Venezolano. Dicha promesa no genera la obligación legal de celebrar el matrimonio y tampoco de consumar la obligación que se haya establecido para el caso de la inejecución de la promesa. Los esponsales se caracterizan por ser promesas de a futuro, y los contrayentes pueden establecerlos por medio de carteles esponsalicios que serán publicados en el Registro Civil o Prefectura de la jurisdicción donde se celebrará el matrimonio. Los esponsales deben cumplir los siguientes requisitos o condiciones:
- La promesa de futuro matrimonio debe ser expresa.
- Debe ser pura y simple, es decir, la promesa no debe estar sometida a ninguna condición o termino.
- Los esponsales exigen pocas formalidades especiales. Nuestra legislación exige que estos sean publicados en carteles (Artículo 67 y 68 del Código Civil)
Si la promesa matrimonial no se cumple, ¿Qué acciones pueden ejercerse por ello?
Si se da el caso de que uno de los futuros contrayentes se rehúsa a casarse o a cumplir con la promesa matrimonial sin causa justificada, el incumplidor deberá resarcir al otro todos los gastos que haya hecho para la celebración de matrimonio, es decir, el novio o novia afectada puede ejercer una demanda por indemnización por concepto de gastos realizados. Pero, es menester resaltar que dicha acción o demanda debe cumplir ciertas condiciones o requisitos para que pueda ser ejercida, éstos son:
- Los esponsales deben haberse celebrado por personas capaces
- Los esponsales deben tener constancia en carteles esponsalicios
- La promesa matrimonial debe estar rota o incumplida sin una causa justificada.
- La acción o demanda debe ser ejercida antes de haber transcurrido dos (2) años contados desde el día en que se pudo exigir el cumplimiento de los esponsales.
- Para interponer la demanda por indemnización, el libelo o escrito debe estar acompañado de los carteles esponsalicios. Caso contrario, la demanda será inadmisible.
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