1) Son partes integrantes de un bien
inmueble todo aquello que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o
alterar el mismo bien. Ejemplos: las ventanas, puertas, ladrillos).
2) Los Accesorios de un predio es todo lo
que está aplicado de manera permanente a su fin. Ejemplos: las máquinas,
animales introducidos en un predio para su explotación económica.
3) Los frutos comprenden los provechos o
rendimientos obtenidos de manera periódica de un bien que no disminuyen el bien
principal del cual tienen su origen. Estos, a su vez se dividen en dos categorías,
a saber:
a)
Frutos
Naturales: que son los obtenidos de la madre naturaleza en épocas
determinadas, tales como las creas de ganado, cosechas obtenidas de la
actividad agrícola;
b)
Frutos
Civiles: que vendrían siendo todas las rentas que percibe el propietario
del bien o bienes que están en poder de otras personas, como por ejemplo, los
obtenidos de alquileres o fletes de
bienes dados en arrendamiento, los intereses del dinero mutuado, las utilidades que se obtienen de un
negocio.
4) Los Productos: Son definidos como los
rendimientos que van disminuyendo de manera paulatina mientras se perciben, la
sustancia del bien del cual proceden, hasta que se agotan. Estos tienen
carácter industrial. Estos cuando sean parte de un yacimiento (mina o pozo
petrolero) se consideran bienes inmuebles hasta que sean extraídos o separados
de aquellos, caso en el cual pasan a la categoría de bienes muebles.
5)
Mueblaje:
La Real Academia Española lo conceptualiza como Grupo de muebles que se
encuentran en un lugar (casa o habitación). El Código Civil Venezolano lo
señala en su artículo 535 como todos los muebles destinados al uso y adorno de
las habitaciones, tales como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas
porcelanas y demás objetos semejantes. Comprende también los cuadros y las
estatuas que formas parte de los muebles de una habitación, pero no las
colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas ni las que ocupan galerías o
cuartos particulares. Cabe destacar que el mueblaje no se incluye en el
inventario judicial realizado cuando fenece la sociedad conyugal; se entrega al
cónyuge sobreviviente o a la mujer, en los casos de divorcio o nulidad del
matrimonio.
De igual manera, en el
artículo 536 hace una distinción entre el concepto casa amueblada y casa con todo
lo que en ella se encuentra, comprendiendo en el primer caso solo el mueblaje,
y en segundo caso comprende todos los bienes muebles, exceptuándose el dinero o
los valores que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos
se encuentren en la misma.
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