miércoles, 21 de octubre de 2015

PARTES INTEGRANTES, ACCESORIOS, FRUTOS, PRODUCTOS Y MUEBLAJE DE BIENES INMUEBLES

1)      Son partes integrantes de un bien inmueble todo aquello que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el mismo bien. Ejemplos: las ventanas, puertas, ladrillos).


2)      Los Accesorios de un predio es todo lo que está aplicado de manera permanente a su fin. Ejemplos: las máquinas, animales introducidos en un predio para su explotación económica.


3)      Los frutos comprenden los provechos o rendimientos obtenidos de manera periódica de un bien que no disminuyen el bien principal del cual tienen su origen. Estos, a su vez se dividen en dos categorías, a saber:

a)      Frutos Naturales: que son los obtenidos de la madre naturaleza en épocas determinadas, tales como las creas de ganado, cosechas obtenidas de la actividad agrícola;


b)      Frutos Civiles: que vendrían siendo todas las rentas que percibe el propietario del bien o bienes que están en poder de otras personas, como por ejemplo, los obtenidos de alquileres o fletes de  bienes dados en arrendamiento, los intereses del dinero  mutuado, las utilidades que se obtienen de un negocio.


4)      Los Productos: Son definidos como los rendimientos que van disminuyendo de manera paulatina mientras se perciben, la sustancia del bien del cual proceden, hasta que se agotan. Estos tienen carácter industrial. Estos cuando sean parte de un yacimiento (mina o pozo petrolero) se consideran bienes inmuebles hasta que sean extraídos o separados de aquellos, caso en el cual pasan a la categoría de bienes muebles.


5)      Mueblaje: La Real Academia Española lo conceptualiza como Grupo de muebles que se encuentran en un lugar (casa o habitación). El Código Civil Venezolano lo señala en su artículo 535 como todos los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, tales como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas porcelanas y demás objetos semejantes. Comprende también los cuadros y las estatuas que formas parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas ni las que ocupan galerías o cuartos particulares. Cabe destacar que el mueblaje no se incluye en el inventario judicial realizado cuando fenece la sociedad conyugal; se entrega al cónyuge sobreviviente o a la mujer, en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio.


De igual manera, en el artículo 536 hace una distinción entre el concepto casa amueblada y casa con todo lo que en ella se encuentra, comprendiendo en el primer caso solo el mueblaje, y en segundo caso comprende todos los bienes muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se encuentren en la misma.


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