Dominici
considera importante esta clasificación
para así determinar a quién le corresponde ejercer el dominio, posesión
y uso de dicho bienes. El Código Civil en su artículo 538 establece que los
bienes pertenecen a:
1)
La Nación
2)
Los Estados,
3)
Las Municipalidades,
4)
A los establecimientos públicos
5)
Demás personas jurídicas y a los particulares.
La
Nación, Los estados y sus secciones son entidades diferentes en referencia al
Derecho Civil; y cuando se habla de establecimientos públicos, no solamente se
refiere a aquellos de carácter oficial, son denominados en el Derecho Romano
como res universitatis.
Otras
personas jurídicas son las sociedades mercantiles o industriales (Compañías
Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas).
Los
bienes particulares son de propiedad privada de las personas naturales o
jurídicas de derecho privado y poseen un titulo reconocido por la ley, entendiendo
como titulo la causa originaria del derecho, la misma que debe estar autorizada
por la ley (Herencia, Compra-Venta, Donación, etc). Los bienes de la nación son de dominio
público (Los caminos, lagos, ríos, murales, fosos, puentes de las plazas de guerra
y bienes semejantes); o del dominio privado. Los bienes del dominio público y
de dominio privado serán objeto de análisis en el tema siguiente.
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