jueves, 22 de octubre de 2015

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

Dominici considera importante esta clasificación  para así determinar a quién le corresponde ejercer el dominio, posesión y uso de dicho bienes. El Código Civil en su artículo 538 establece que los bienes pertenecen a:

1)      La Nación
2)      Los Estados,
3)      Las Municipalidades,
4)      A los establecimientos públicos
5)      Demás personas jurídicas y a los particulares.

La Nación, Los estados y sus secciones son entidades diferentes en referencia al Derecho Civil; y cuando se habla de establecimientos públicos, no solamente se refiere a aquellos de carácter oficial, son denominados en el Derecho Romano como res universitatis.

Otras personas jurídicas son las sociedades mercantiles o industriales (Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas).


Los bienes particulares son de propiedad privada de las personas naturales o jurídicas de derecho privado y poseen un titulo reconocido por la ley, entendiendo como titulo la causa originaria del derecho, la misma que debe estar autorizada por la ley (Herencia, Compra-Venta, Donación, etc).  Los bienes de la nación son de dominio público (Los caminos, lagos, ríos, murales, fosos, puentes de las plazas de guerra y bienes semejantes); o del dominio privado. Los bienes del dominio público y de dominio privado serán objeto de análisis en el tema siguiente.

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