lunes, 19 de octubre de 2015

BIENES MUEBLES

El artículo 531 y siguientes del Código Civil Venezolano nos refiere a otro tipo de bienes que no están comprendidos en los artículos anteriores, estos son los Bienes Muebles, los cuales se definen como todas aquellas cosas que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble donde estos se encuentren depositados. Son también aquellos bienes o posesiones personales que se encuentren depositados en estancias que son transportables, pero que por lo general una persona no puede llevarse consigo. Están clasificados dentro del artículo anteriormente citado los intereses o acciones en las sociedades de comercio o industria, aunque esas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. Existen bienes que son considerados muebles por su naturaleza porque pueden ser movidos o trasladados de un lugar a otro y que no han perdido dicha calidad, y hay bienes muebles por determinación expresa de la ley.
Es menester destacar que las cosas o bienes muebles no pierden dicha cualidad al ocupar  continuamente el mismo lugar. Cuando los bienes muebles son inmovilizados por su destinación o por disposición de la ley, recobran su carácter primitivo desde que son separados del inmueble al que fueron adheridos. Se mencionan algunos ejemplos: Los libros de una biblioteca destinada al servicio público, cuadros y objetos de carácter artístico o científico de un museo, los muebles de una casa, útiles, maquinas, instrumentos. Resumiendo entonces, los bienes muebles no pierden su carácter o calidad o cuando:  
A)     Ocupan un mismo lugar de manera continua
B)      Si no están adheridas fijamente a un inmueble y se encuentren destinadas al uso de este
C)      Porque el propietario haya manifestado su propósito de incorporarlas a un bien inmuebles, así como también los materiales reunidos para construir un edificio siempre y cuando no se emplean en la fábrica
D)     Cuando forman un todo de manera permanente.




Clasificación de Bienes Muebles según el Código Civil Venezolano:
ü  Muebles por su Naturaleza: Son bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior. Ejemplo: Un automóvil, una moto, un sofá, una estufa, electrodomésticos, etc.

ü  Muebles por el objeto a que se refieren o por determinación de la ley: Son los que se encuentran taxativamente señalados por el Código Civil en su artículo 533, siendo estos los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En ese último caso, esas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que culmine la liquidación de la sociedad. Son también muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública. Cuando un edificio es objeto de demolición, dichos materiales originados de tal acción son considerados bienes muebles, al igual que aquellos materiales reunidos para construir un nuevo edificio o inmuebles, siempre y cuando no hayan sido empleados en la construcción. 

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