jueves, 15 de octubre de 2015

EL PATRIMONIO


La Real Academia Española define al patrimonio como “la hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes”. Emilio Calvo Baca lo define como el conjunto de bienes y derechos, responsabilidades y deudas de una persona, sea natural o jurídica, valorables o apreciables en dinero. Este está integrado por activos (bienes y derechos) y pasivos (cargas o deudas). Cabanellas explica que es el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas y obligaciones de índole económica, bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes, bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier titulo. Capitant conceptualiza el patrimonio como el conjunto de los derechos y las cargas, apreciables en dinero, que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica, y también se entiende como la masa de bienes que tiene una afectación especial. Una persona que carezca de bienes en un momento determinado tiene patrimonio, esto es debido a que puede mejorar s situación económica, adquiriendo bienes fruto de su trabajo, o también puede beneficiarse con un legado, donación o herencia.
Es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y que por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por bienes y derechos. La palabra es usada también para referirse a la propiedad o propiedades de un individuo, independientemente de cómo las haya adquirido.



Tipos de Patrimonio:
1.       Patrimonio Empresarial: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una empresa como persona jurídica y que constituyen los medios económicos y financieros por medio de los cuales esta puede lograr sus objetivos.
2.       Patrimonio Familiar: Son todos aquellos activos tangibles y/o intangibles que conforman la riqueza que posee una familia. Comprende los valores económicos-financieros, el capital humano-emocional (bienestar familiar) y el acervo cultural intelectual que posea cada uno de los miembros del grupo familiar.
3.       Patrimonio Colectivo: La titularidad de los mismos le corresponde a más de una persona. Ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unilateralmente ejercen un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio.

4.       Patrimonio de Liquidación: Son los pertenecientes al comerciante fallido en espera de repartiré entre los acreedores en vía de liquidación.

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