La
Real Academia Española define al patrimonio como “la hacienda que alguien ha
heredado de sus ascendientes”. Emilio Calvo Baca lo define como el conjunto de
bienes y derechos, responsabilidades y deudas de una persona, sea natural o
jurídica, valorables o apreciables en dinero. Este está integrado por activos
(bienes y derechos) y pasivos (cargas o deudas). Cabanellas explica que es el
conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas y
obligaciones de índole económica, bienes o hacienda que se heredan de los
ascendientes, bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier titulo.
Capitant conceptualiza el patrimonio como el conjunto de los derechos y las cargas,
apreciables en dinero, que una misma persona puede ser titular u obligada y que
constituye una universalidad jurídica, y también se entiende como la masa de
bienes que tiene una afectación especial. Una persona que carezca de bienes en
un momento determinado tiene patrimonio, esto es debido a que puede mejorar s
situación económica, adquiriendo bienes fruto de su trabajo, o también puede
beneficiarse con un legado, donación o herencia.
Es
el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen
una utilidad económica y que por ello son susceptibles de estimación
pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por bienes y
derechos. La palabra es usada también para referirse a la propiedad o
propiedades de un individuo, independientemente de cómo las haya adquirido.
Tipos de Patrimonio:
1.
Patrimonio Empresarial: Conjunto de bienes,
derechos y obligaciones pertenecientes a una empresa como persona jurídica y
que constituyen los medios económicos y financieros por medio de los cuales
esta puede lograr sus objetivos.
2.
Patrimonio Familiar: Son todos aquellos activos
tangibles y/o intangibles que conforman la riqueza que posee una familia.
Comprende los valores económicos-financieros, el capital humano-emocional
(bienestar familiar) y el acervo cultural intelectual que posea cada uno de los
miembros del grupo familiar.
3.
Patrimonio Colectivo: La titularidad de los
mismos le corresponde a más de una persona. Ninguno de los titulares tiene un
derecho específico sino que todos unilateralmente ejercen un derecho general
sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio.
4.
Patrimonio de Liquidación: Son los
pertenecientes al comerciante fallido en espera de repartiré entre los
acreedores en vía de liquidación.
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