sábado, 17 de octubre de 2015

LOS BIENES



En nuestro Código Civil se hace referencia a los bienes, entendiéndose como todo aquello que procura al hombre una utilidad, siendo objeto de apropiación. También se define como el conjunto de propiedades o riquezas pertenecientes a una persona o grupo. Desde el punto de vista económico son todos aquellos que se adquieren en un mercado tras pagar un determinado precio, estos pueden ser materiales o inmateriales, pero todos estos poseen un valor y son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. Desde el punto de vista jurídico, son aquellos que se encuentran protegidos por el derecho. Ejemplos de bienes tenemos el dinero, los derechos de autor, crédito sobre dinero, acciones o cuotas en una sociedad, una autorización para explotar servicios públicos. Tradicionalmente se ha venido  manejando en el mismo plano los conceptos de cosas y bienes, pero en sentido amplio, cosa es todo lo que, exceptuando a las personas, se encuentran en el mundo exterior y jurídicamente es todo aquello que es apreciable y presta una utilidad. Haciendo una comparación de ambos conceptos, el termino Bien goza de mayor amplitud  y extensión, entendiéndose por cosa todo lo que sea corporal, tales como los animales, un vestido, un predio, una nave, etc. Y un bien es todo aquello corporal y los derechos sobre estos. Emilio Calvo Baca en sus Comentarios al Código Civil Venezolano, clasifica los bienes de acuerdo a su naturaleza y al titular del derecho. 

BIENES DE ACUERDO A SU NATURALEZA
Corporales: Son todas aquellas cosas que pueden percibirse a través de los sentidos, sean solidas, liquidas o gaseosas.
Incorporales: Son todos aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos. Ejemplo: Créditos, usufructo, herencia y servidumbres
Divisibles: Son aquellos que pueden ser fraccionados sin que se destruyan, ni se le pueda alterar sus sustancia. Ejemplos: frutas, legumbres y hortalizas, el dinero.
Indivisibles: Aquellos que no pueden ser fraccionados o divididos en partes por perder su esencia o sean susceptibles de destruirse. Ejemplos: Un animal vivo, un instrumento musical.
Consumibles: Son todos los que desaparecen con el primer uso. Ejemplos: Los alimentos.
No consumibles: Aquellos que pueden ser utilizados varias veces. Ejemplos: Una vivienda, una maquinaria
Presentes: Son los que tienen existencia actual.
Futuros: Aquellos que todavía no existen en determinado momento.
Fungibles: Son todos aquellos bienes muebles que no pueden darles uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos  aquellos en remplazo de los cuales se admite legalmente otro de igual calidad.
No fungibles: Son bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o sustituidos por otros semejantes. No tienen poder liberatorio equivalente porque poseen una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras. Ejemplos: Una casa, un automóvil.
Identificables: Son los que pueden ser identificados o diferenciados de otros por sus distintivas características.
No identificables: No poseen características peculiares que logren diferenciarse de otros bienes. 

BIENES DE ACUERDO AL TITULAR DEL DERECHO
Bienes de Los Particulares: Son aquellos que por su propia naturaleza pertenecen a la persona y de los cuales no puede aprovecharse un tercero sin el consentimiento del dueño o autorización de la ley. Son aquellos de propiedad privada y que tienen titulo reconocido por ley, entendiéndose por título la causa originaria del derecho, la misma que debe estar autorizada por ley.
Bienes de la Nación: Aquellos cuyo dominio pertenece a la nación, y que estando situados dentro del territorio nacional, pertenece a todos sus habitantes.  Estos son de dominio público o del dominio privado. Ejemplos de bienes de dominio público: Los caminos, los lagos, ríos, murales, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes (estos son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades). Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan al dominio privado. Los bienes del dominio público se pueden convertir en patrimoniales por medio de un acto llamado Desafectación, que consiste  en que ya el objeto no está a la orden de un servicio público y entra en los dominios del derecho común.

No hay comentarios:

Publicar un comentario