En
nuestro Código Civil se hace referencia a los bienes, entendiéndose como todo
aquello que procura al hombre una utilidad, siendo objeto de apropiación. También
se define como el conjunto de propiedades o riquezas pertenecientes a una
persona o grupo. Desde el punto de vista económico son todos aquellos que se
adquieren en un mercado tras pagar un determinado precio, estos pueden ser
materiales o inmateriales, pero todos estos poseen un valor y son susceptibles
de ser valuados en términos monetarios. Desde el punto de vista jurídico, son
aquellos que se encuentran protegidos por el derecho. Ejemplos de bienes
tenemos el dinero, los derechos de autor, crédito sobre dinero, acciones o
cuotas en una sociedad, una autorización para explotar servicios públicos.
Tradicionalmente se ha venido manejando
en el mismo plano los conceptos de cosas y bienes, pero en sentido amplio, cosa
es todo lo que, exceptuando a las personas, se encuentran en el mundo exterior
y jurídicamente es todo aquello que es apreciable y presta una utilidad.
Haciendo una comparación de ambos conceptos, el termino Bien goza de mayor
amplitud y extensión, entendiéndose por
cosa todo lo que sea corporal, tales como los animales, un vestido, un predio,
una nave, etc. Y un bien es todo aquello corporal y los derechos sobre estos. Emilio
Calvo Baca en sus Comentarios al Código Civil Venezolano, clasifica los bienes
de acuerdo a su naturaleza y al titular del derecho.
BIENES DE ACUERDO A SU NATURALEZA
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Corporales:
Son todas aquellas cosas que pueden percibirse a través de los sentidos, sean
solidas, liquidas o gaseosas.
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Incorporales:
Son todos aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son
percibidos por los sentidos. Ejemplo: Créditos, usufructo, herencia y
servidumbres
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Divisibles:
Son aquellos que pueden ser fraccionados sin que se destruyan, ni se le pueda
alterar sus sustancia. Ejemplos: frutas, legumbres y hortalizas, el dinero.
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Indivisibles:
Aquellos que no pueden ser fraccionados o divididos en partes por perder su
esencia o sean susceptibles de destruirse. Ejemplos: Un animal vivo, un
instrumento musical.
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Consumibles:
Son todos los que desaparecen con el primer uso. Ejemplos: Los alimentos.
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No consumibles:
Aquellos que pueden ser utilizados varias veces. Ejemplos: Una vivienda, una
maquinaria
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Presentes: Son
los que tienen existencia actual.
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Futuros:
Aquellos que todavía no existen en determinado momento.
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Fungibles: Son
todos aquellos bienes muebles que no pueden darles uso adecuado a su
naturaleza sin consumirlos aquellos en
remplazo de los cuales se admite legalmente otro de igual calidad.
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No fungibles:
Son bienes que al momento de la restitución no pueden ser cambiados o sustituidos
por otros semejantes. No tienen poder liberatorio equivalente porque poseen
una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser
cambiables por otras. Ejemplos: Una casa, un automóvil.
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Identificables:
Son los que pueden ser identificados o diferenciados de otros por sus
distintivas características.
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No identificables:
No poseen características peculiares que logren diferenciarse de otros
bienes.
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BIENES DE ACUERDO AL TITULAR DEL DERECHO
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Bienes de Los Particulares: Son
aquellos que por su propia naturaleza pertenecen a la persona y de los cuales
no puede aprovecharse un tercero sin el consentimiento del dueño o
autorización de la ley. Son aquellos de propiedad privada y que tienen titulo
reconocido por ley, entendiéndose por título la causa originaria del derecho,
la misma que debe estar autorizada por ley.
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Bienes de la Nación: Aquellos cuyo dominio pertenece a la nación,
y que estando situados dentro del territorio nacional, pertenece a todos sus
habitantes. Estos son de dominio
público o del dominio privado. Ejemplos de bienes de dominio público: Los
caminos, los lagos, ríos, murales, fosos, puentes de las plazas de guerra y
demás bienes semejantes (estos son de uso público o de uso privado de la
Nación, de los Estados y de las Municipalidades). Los terrenos de las
fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya
ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso
público y a la defensa nacional, pasan al dominio privado. Los bienes del
dominio público se pueden convertir en patrimoniales por medio de un acto
llamado Desafectación, que consiste en
que ya el objeto no está a la orden de un servicio público y entra en los
dominios del derecho común.
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