La constitución de hogar es un instituto de derecho privado que le permite al propietario de un determinado bien asegurar la continuidad y la subsistencia de su familia, toda vez que al ser afectado a esta finalidad y ser separado de otros bienes del constituyente, pasa a ser inejecutable, queda sometido a rigurosas restricciones para su enajenación o gravamen y tiene un sistema especial dentro de la sucesión hereditaria, pues al fallecer el último miembro de la familia para quien fue constituido el hogar, vuelve al patrimonio del constituyente o de sus herederos, a menos que el dominio se haya traspasado a los beneficiarios de este derecho.
El procedimiento de Constitución de Hogar se encuentra regulado en los artículos 632 y siguientes del Código Civil, y tiene por objeto separar el inmueble constituido en hogar, del patrimonio común del beneficiario (constituyente o no), de tal manera que los mismos queden excluidos de la responsabilidad patrimonial del deudor y de la prenda común de sus acreedores. Se persigue con tal declaratoria proteger de manera especial el hogar doméstico, para así convertirlo en un bien inejecutable.

Para poder ejercer el derecho de constituir patrimonio familiar se exige, por un lado, de acuerdo con el artículo 635 del Código Civil, que el bien sobre el cual se constituya el hogar sea “una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia”, y por el otro, que el solicitante cumpla con los requisitos del artículo 637 del Código Civil, el cual dispone que la persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.
Con la solicitud mencionada deberá acompañarse de su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar”.
De acuerdo a los artículos citados, para que el Juez declare con lugar la solicitud de constitución de hogar deben existir estos requisitos:
- El bien debe estar destinado a habitación o predio familiar.
- El inmueble que se va a constituir en hogar debe aparecer perfectamente identificado con todos sus datos descriptivos.
- No tener deudas, cuyo pago pueda verse perjudicado por la constitución, ya que el hogar quedará excluido absolutamente del patrimonio del constituyente y de la prenda común de sus acreedores. Para esta última comprobación exige la ley una certificación de si existen gravámenes vigentes sobre el inmueble, expedida por los últimos 20 años, a fin de darle seguridad jurídica a los terceros, y por ello si algún interesado se presentare a hacer oposición antes de la declaración judicial, la ley ordena que la misma se resuelva por los trámites del juicio ordinario, suponiendo tácitamente que dicha oposición debe envolver una pretensión controvertida sobre la reclamación de algún derecho. Por esta razón, este término coincide con el de prescripción de todas las acciones reales o personales que puedan haber intentado los terceros interesados. Pero debe tratarse en todo caso de los acreedores del constituyente, que hagan oposición para que el bien no se excluya del patrimonio ejecutable del deudor, lo cual sirve para aclarar que no debe dársele curso a la oposición realizada por algún otro motivo, sino cuando el oponente ha acreditado su interés y lo ha denunciado a través de la postulación de hechos concretos, y no sobre suposiciones de hechos indeterminados que puedan ser objeto de investigación y en los cuales no tiene un interés directo y manifiesto.
El tribunal admitirá la solicitud de Constitución de Hogar y los documentos aportados al comprobarse que cumple con los requisitos legales. Luego ordenará publicar por carteles la solicitud de los cónyuges en un periódico de circulación nacional durante noventa días, una vez cada quince días. Los recaudos a presentar son: copia certificada del acta de matrimonio de los interesados y la partida de nacimiento de cada uno de los hijos; aunado al requerimiento de que sea decretada la constitución de hogar, previo avalúo o justiprecio del inmueble.

El o los solicitantes explicarán al juez que son los únicos propietarios del inmueble (casa, terreno, apartamento). Identificarán el bien señalando su ubicación, superficie y linderos, según se evidencia en el documento de propiedad inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario. El tribunal podrá designar a un profesional (perito tasador) para que fije el valor del inmueble mediante conocimientos técnicos expresados en un informe. Si no existe objeción alguna por parte de algún tercero interesado que pretenda derechos sobre la vivienda, Tribunal declarará constituido en hogar el inmueble. Y finalmente, esa sentencia deberá protocolizarse en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario y se publicará en la prensa para que surta efectos erga omnes.