El Matrimonio civil se formaliza ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales).
Para contraer matrimonio por civil los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y además consignar los requisitos que se enumeran a continuación con la finalidad de elaborar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.
Requisitos y Recaudos:
Venezolano (a) que habite en el territorio nacional.
Carta de Residencia de por lo menos uno de los contrayentes, expedida por la Dirección de Justicia Municipal, para dejar constancia de que vive en la parroquia donde desea contraer matrimonio.
Original y copia de las cédulas de identidad de los contrayentes.
Copia certificada de las actas de nacimiento de los contrayentes (vigentes).
Copia de la cédula de identidad de dos testigos.
Carta de soltería notariada.
Si alguno de los contrayentes es viudo o divorciado, debe presentar copia del acta de defunción o de la sentencia de divorcio, en lugar de la carta de soltería.
Si alguno de los contrayentes tiene hijos menores de edad, consignar la curatela.
Fijar carteles ocho días antes de la celebración del matrimonio.
Si el matrimonio se celebra por el Artículo 70 del Código Civil Venezolano, para legalizar una unión de hecho (concubinato) no requiere la fijación de carteles.
En caso de que el matrimonio vaya a celebrarse fuera de la sede de la jefatura, deberá cancelar un tributo por el servicio de traslado
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