miércoles, 23 de julio de 2014

Impedimentos para contraer matrimonio


La palabra “Impedimento” puede definirse como la ausencia de alguna condición necesaria para celebrar algún acto jurídico, y en el caso del matrimonio, son los obstáculos establecidos en la ley para poder ejercer la capacidad matrimonial. Existen impedimentos absolutos y relativos, impedientes y dirimentes. Los impedimentos absolutos son aquellos que prohíben contraer matrimonio con cualquier persona. Entre los impedimentos absolutos se señalan:

a) Mujeres menores de 14 años y Hombres menores de 16 años.

b) Aquellos que adolecen de impotencia manifiesta y permanente.

c) Personas con padecimiento habitual de una enfermedad mental, no importa que tenga momentos de lucidez.

d) Personas que ya estén casadas, ésto es con la finalidad de evitar las bigamias, las cuales constituyen un delito..

e) Personas sordomudas que no sepan de alguna manera expresar su consentimiento.

f) Los hermanos no pueden bajo ningún concepto contraer matrimonio.

Los Impedimentos relativos se refieren a aquellos que no permiten el matrimonio con determinadas personas y dan lugar a la anulabilidad del vínculo matrimonial. Éstos son:

a) Aquellas personas que posean un vinculo consanguinidad y afines en linea recta de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 del Código Civil.

b) Personas que tengan vínculos colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (ejemplo: tío(a) con sobrina(o), o segundo de afinidad  (cuñado) si el primer matrimonio se disuelve y el ex-cónyuge está vivo.

c) El adoptante con el adoptado y ninguno de ellos con el viudo del otro. Tampoco puede contraer matrimonio el adoptado con el hijo que sobrevenga al adoptante.

d) Personas que estén condenadas como implicadas en la muerte de alguno de los cónyuges o el procesado por esta causa con el cónyuge sobreviviente.

e) El raptor no puede contraer nupcias con la raptada mientras ella se encuentre en su poder

f) Tampoco puede contraer matrimonio el tutor o curador ni de sus parientes mientras esté ejerciendo su cargo, a menos que algunos de progenitores de la persona que se encuentre tutelada haya dado autorización al matrimonio por documento público o testamento.

g) La viuda no puede contraer nupcias antes de transcurridos 300 dias de la muerte de su marido, a menos que ya haya dado a luz..Éste impedimento se le conoce como “Turbatio sanguinis”

h) El viudo o viuda están impedidos de contraer matrimonio si no se ha realizado un inventario de los bienes de los hijos que esté administrando, y en dicho inventario debe intervenir un juez, dos testigos y el curador

Según el artículo 46 del Código Civil Venezolano, no puede contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido 14 años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis años. Esto significa que si una pareja que no tenga la edad mínima establecida por la ley para casarse contrae nupcias, dicha unión será considerada inexistente y bajo pena de invalidez..

Los impedimentos impedientes son los que legalmente no permiten que se celebre el matrimonio, pero si llegase a celebrarse, es valido. Y los impedimentos dirimentes son los que impiden la celebración del matrimonio y determinan que éste es nulo. Éstos se explicaran con más profundidad en una próxima entrada.

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