martes, 22 de julio de 2014

Efectos del Matrimonio



El Matrimonio tiene efectos jurídicos entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos. De acuerdo al artículo 137 del Código Civil Venezolano, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, entre ellos están la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y ayudarse mutuamente.


Los efectos derivados del matrimonio son los siguientes:

1. Deberes y derechos que nacen el matrimonio: Como el deber de fidelidad, que nos es más que la obligación de cada cónyuge de cohabitar con el suyo, hacer vida común en el hogar conyugal, el deber de asistencia, que comprende ayuda y cooperación mutuas tanto de carácter moral como espiritual y material. También surgen obligaciones de los padres con los hijos, como la de proveer subsistencia de los hijos desde su nacimiento hasta su mayoría de edad, educarlos

2. Potestad Marital. Se puede definir como el conjunto de facultades que la ley concede al marido para dirigir la sociedad conyugal al igual que a la mujer. Dicha función debe asumirse para el beneficio de la familia. Más que un derecho, son diversas obligaciones.

3.  Régimen de Gananciales. Es un conjunto de normas relacionadas al patrimonio de cada cónyuge, anterior a la celebración del matrimonio, el destino de los bienes adquiridos durante el matrimonio o las adquiridos en ese mismo periodo por uno de los esposos, con cual de dichos bienes se solventaran las cargas matrimoniales y si se disuelve la comunidad conyugal el destino de éstos. El régimen de gananciales se rige por la Ley o por las convenciones de las partes. Todos aquellos convenios que sean celebrados siendo contrarios a las disposiciones legales o las buenas costumbres son nulos. Las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio son comunes y de por mitad, salvo que los futuros cónyuges celebren Capitulaciones Matrimoniales, éstos convenios se explicaran más adelante.

4. El parentesco. Al contraer matrimonio surge un nuevo parentesco que es el de Marido y Mujer.

5. El derecho hereditario que surge a la muerte de los cónyuges y aun de otros miembros de la familia.


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