lunes, 28 de julio de 2014
Capitulaciones Matrimoniales
Son convenios celebrados por los futuros contrayentes, los cuales tienen la finalidad de establecer o fijar el régimen económico o patrimonial del futuro matrimonio y se encuentran establecidos en el artículo 141 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Son considerados como contratos sujetos a término inicial. Son intuitu personae, es decir, son personalísimos como el matrimonio y estos convenios solo existen entre los futuros cónyuges. Las capitulaciones matrimoniales solo pueden celebrarse antes del matrimonio, si el matrimonio se celebra sin haberse firmado las capitulaciones, estas ya no podrán realizarse y el matrimonio quedará sujeto a la comunidad limitada de gananciales. Son convenios inmutables debido a que no pueden ser modificados luego de contraer matrimonio y mientras éste perdure, solo pueden modificarse antes de que el matrimonio se celebre y surtirá sus efectos o tendrán plena validez al protocolizarse por ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde se celebrará el matrimonio y como se indicó, antes de su celebración. Contrario a esto, las capitulaciones matrimoniales serán nulas. Cabe destacar que las modificaciones que se realicen en las capitulaciones matrimoniales deben ser anotadas al margen de los protocolos de dicho convenio para que así surta efectos respecto a terceros.
Si uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, éstos pueden sin problema alguno celebrar capitulaciones matrimoniales siempre y cuando cuenten con la aprobación y asistencia de la persona cuyo consentimiento sea necesario para la celebración del matrimonio, que serían los padres o quienes tengan la patria potestad sobre ellos. Igualmente si uno o ambos contrayentes está inhabilitado o tiene en curso un juicio por inhabilitación, debe contar con la asistencia y aprobación de su curador y aprobadas por el Juez que esté en conocimiento de ésa causa.
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