De acuerdo a la Real Academia Española, el Matrimonio es la unión del hombre y la mujer concertada mediante determinados ritos y formalidades legales (ésto es en cuanto al matrimonio civil). Respecto al matrimonio canónico, la RAE lo define como el sacramento propio de legos por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. En el Derecho, el matrimonio se conceptualiza como una institución jurídica, es la unión legal de un hombre y una mujer, fundamentado tanto de derechos como de obligaciones recíprocas, de afecto y cuya finalidad es la de organizar o procrear una familia. En el Código Civil Venezolano, no se encuentra un concepto como tal del matrimonio. El artículo 44 establece que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer y que la Ley no reconoce otro matrimonio contraído sino el que se reglamenta por el Código Civil en su título IV. En Venezuela no existe por ahora ninguna ley que reconozca las uniones para las parejas homosexuales, como el matrimonio entre personas del mismo sexo o la unión civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege al matrimonio entre hombre y mujer. Respecto a la Naturaleza Jurídica del Matrimonio, en el Derecho Canónico es un Sacramento. Para los tratadistas es un contrato, un negocio jurídico bilateral y para otros se considera una institución fundamental del Derecho Familiar, la cual se rige por una serie de normas que fijan derechos y obligaciones a los cónyuges y regulan las relaciones internas y externas de la sociedad conyugal. El matrimonio conlleva a una asociación entre los esposos.
Importancia y fines del Matrimonio:
Es la base fundamental de la familia, debido a que gran parte de las instituciones jurídicas del Derecho de Familia están basadas en él. Sus fines son: Propender a la procreación (fines físicos o biológicos), y la comunidad de la vida para así ayudarse y protegerse de manera mutua.
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