miércoles, 30 de julio de 2014

Esponsales



Consiste en una promesa reciproca, es decir tanto del hombre como de la mujer de contraer matrimonio, el cual se encuentra fundamentado en el artículo 41 y siguientes del Código Civil Venezolano. Dicha promesa no genera la obligación legal de celebrar el matrimonio y tampoco de consumar la obligación que se haya establecido para el caso de la inejecución de la promesa. Los esponsales se caracterizan por ser promesas de a futuro, y los contrayentes pueden establecerlos por medio de carteles esponsalicios que serán publicados en el Registro Civil o Prefectura de la jurisdicción donde se celebrará el matrimonio. Los esponsales deben cumplir los siguientes requisitos o condiciones:


  1. La promesa de futuro matrimonio debe ser expresa.
  2. Debe ser pura y simple, es decir, la promesa no debe estar sometida a ninguna condición o termino.
  3. Los esponsales exigen pocas formalidades especiales. Nuestra legislación exige que estos sean publicados en carteles (Artículo 67 y 68 del Código Civil)


Si la promesa matrimonial no se cumple, ¿Qué acciones pueden ejercerse por ello?

Si se da el caso de que uno de los futuros contrayentes se rehúsa a casarse o a cumplir con la promesa matrimonial sin causa justificada, el incumplidor deberá resarcir al otro todos los gastos que haya hecho para la celebración de matrimonio, es decir, el novio o novia afectada puede ejercer una demanda por indemnización por concepto de gastos realizados. Pero, es menester resaltar que dicha acción o demanda debe cumplir ciertas condiciones o requisitos para que pueda ser ejercida, éstos son:


  • Los esponsales deben haberse celebrado por personas capaces
  • Los esponsales deben tener constancia en carteles esponsalicios
  • La promesa matrimonial debe estar rota o incumplida sin una causa justificada.
  • La acción o demanda debe ser ejercida antes de haber transcurrido dos (2) años contados desde el día en que se pudo exigir el cumplimiento de los esponsales.
  • Para interponer la demanda por indemnización, el libelo o escrito debe estar acompañado de los carteles esponsalicios. Caso contrario, la demanda será inadmisible.

lunes, 28 de julio de 2014

Capitulaciones Matrimoniales


Son convenios celebrados por los futuros contrayentes, los cuales tienen la finalidad de establecer o fijar el régimen económico o patrimonial del futuro matrimonio y se encuentran establecidos en el artículo 141 y siguientes del Código Civil Venezolano.



Son considerados como contratos sujetos a término inicial. Son intuitu personae, es decir, son personalísimos como el matrimonio y estos convenios solo existen entre los futuros cónyuges. Las capitulaciones matrimoniales solo pueden celebrarse antes del matrimonio, si el matrimonio se celebra sin haberse firmado las capitulaciones, estas ya no podrán realizarse y el matrimonio quedará sujeto a la comunidad limitada de gananciales. Son convenios inmutables debido a que no pueden ser modificados luego de contraer matrimonio y mientras éste perdure, solo pueden modificarse antes de que el matrimonio se celebre y surtirá sus efectos o tendrán plena validez al protocolizarse por ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde se celebrará el matrimonio y como se indicó, antes de su celebración. Contrario a esto, las capitulaciones matrimoniales serán nulas. Cabe destacar que las modificaciones que se realicen en las capitulaciones matrimoniales deben ser anotadas al margen de los protocolos de dicho convenio para que así surta efectos respecto a terceros.

Si uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, éstos pueden sin problema alguno celebrar capitulaciones matrimoniales siempre y cuando cuenten con la aprobación y asistencia de la persona cuyo consentimiento sea necesario para la celebración del matrimonio, que serían los padres o quienes tengan la patria potestad sobre ellos. Igualmente si uno o ambos contrayentes está inhabilitado o tiene en curso un juicio por inhabilitación, debe contar con la asistencia y aprobación de su curador y aprobadas por el Juez que esté en conocimiento de ésa causa.

sábado, 26 de julio de 2014

Impedimentos para contraer matrimonio (2da Parte)


Cómo se explicó en la entrada anterior, los impedimentos para contraer matrimonio son los obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial, en otras palabras, son trabas para celebrar dicho acto entre personas con capacidad. De igual manera se analizaron los impedimentos absolutos y relativos, pasando hoy a explicar otros impedimentos que se enunciaron. éstos son los Impedimentos Impedientes y los dirimentes.




Impedimentos Impedientes: Son todas aquellas causas, prohibiciones o trabas que impiden desde el punto de vista legal que el matrimonio sea celebrado, sin embargo, si éste llegara a celebrarse, puede considerarse válido. No conlleva a la nulidad del matrimonio tanto absoluta como relativa, pero si a penas de carácter económico o ninguna sanción. Éstos impedimentos se clasifican en

a) Dispensables: Son Impedimentos que pueden ser autorizados o permitidos por el Juez. Entre ellos tenemos, el impedimento de consanguinidad establecido en el artículo 53 del Código Civil, el cual impide el matrimonio entre tíos y sobrinos, y de igual forma entre tíos con los descendientes de sus sobrinos. El Juez puede dispensar ese impedimento sin obligación alguna, y si se contrae un matrimonio violando dicho artículo, la sanción es una multa de de 500 a 2000 bolívares a los contrayentes. Y en caso de que se contraiga matrimonio luego de negarse la dispensa, la multa será hasta 3000 bolívares, tal como se señala en el artículo 131, ordinal 1. El impedimento de afinidad se encuentra también el el artículo 53, que prohíbe el matrimonio entre cuñados si el vinculo matrimonial que generó la afinidad fue disuelto por divorcio. Pero si ese matrimonio se disolvió por la muerte del otro cónyuge, el sobreviviente está en toda la libertad de casarse con cualquiera de los hermanos del cónyuge que falleció. El impedimento de tutela se encuentra plasmado en el artículo 58 del Código Civil, el cual no permite el matrimonio del tutor o curador y de sus descendientes con la persona que uno de aquellos tiene o ha tenido en guarda mientras que expirada la tutela o curatela, las cuentas definitivas no hayan sido aprobadas.

b) No dispensables: Tal como lo expresa la palabra, no pueden ser autorizados o permitidos. Entre ellos se encuentra el impedimento de Turbatio Sanguinis, que es absoluto y afecta solamente a la mujer y el artículo 57 del Código Civil prohíbe que contraiga matrimonio antes de haber transcurrido 300 días (equivalente a 10 meses) desde la anulación o disolución del matrimonio anterior para evitar conflictos de paternidad. Luego tenemos los impedimentos de autorización y de inventario.

Impedimentos Dirimentes: Son los que además de impedir la celebración del matrimonio, determina la nulidad del vinculo contraído con violación del mismo. Se dividen en absolutos y relativos. Los absolutos establecen prohibiciones generales para contraer matrimonio y quienes tengan tales impedimentos no pueden casarse con nadie. Ejemplos: Las personas que aun estén casadas y cuyo matrimonio no esté anulado o disuelto (Impedimento de vinculo anterior), Los ministros de cualquier culto o religión que tengan prohibido casarse, como los Sacerdotes Católicos (Impedimento de Orden). Y los Impedimentos relativos son los que establecen prohibiciones entre una persona determinada y otra igual, no existiendo impedimento para que ellos contraigan matrimonio con otra persona o un tercero. Por ejemplo: El matrimonio entre hermanos, y el matrimonio entre consanguíneos en linea recta (ascendientes o descendientes), el cual es un impedimento de consanguinidad. La ley prohíbe además que las personas que tengan afinidad en linea recta contraigan matrimonio entre ellos. El artículo 54 del Código Civil prohíbe y considera invalido los matrimonios celebrados del adoptante con el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante mientras exista la adopción. Y Por ultimo existe el impedimento Dirimente relativo de Crimen, consagrado en el artículo 55 ejusdem, que prohíbe el matrimonio entre la persona condenada como reo o cómplice de homicidio ejecutado frustrado o intentado contra uno de los cónyuges con el otro cónyuge si el juicio penal estuviese pendiente

miércoles, 23 de julio de 2014

Impedimentos para contraer matrimonio


La palabra “Impedimento” puede definirse como la ausencia de alguna condición necesaria para celebrar algún acto jurídico, y en el caso del matrimonio, son los obstáculos establecidos en la ley para poder ejercer la capacidad matrimonial. Existen impedimentos absolutos y relativos, impedientes y dirimentes. Los impedimentos absolutos son aquellos que prohíben contraer matrimonio con cualquier persona. Entre los impedimentos absolutos se señalan:

a) Mujeres menores de 14 años y Hombres menores de 16 años.

b) Aquellos que adolecen de impotencia manifiesta y permanente.

c) Personas con padecimiento habitual de una enfermedad mental, no importa que tenga momentos de lucidez.

d) Personas que ya estén casadas, ésto es con la finalidad de evitar las bigamias, las cuales constituyen un delito..

e) Personas sordomudas que no sepan de alguna manera expresar su consentimiento.

f) Los hermanos no pueden bajo ningún concepto contraer matrimonio.

Los Impedimentos relativos se refieren a aquellos que no permiten el matrimonio con determinadas personas y dan lugar a la anulabilidad del vínculo matrimonial. Éstos son:

a) Aquellas personas que posean un vinculo consanguinidad y afines en linea recta de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 del Código Civil.

b) Personas que tengan vínculos colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (ejemplo: tío(a) con sobrina(o), o segundo de afinidad  (cuñado) si el primer matrimonio se disuelve y el ex-cónyuge está vivo.

c) El adoptante con el adoptado y ninguno de ellos con el viudo del otro. Tampoco puede contraer matrimonio el adoptado con el hijo que sobrevenga al adoptante.

d) Personas que estén condenadas como implicadas en la muerte de alguno de los cónyuges o el procesado por esta causa con el cónyuge sobreviviente.

e) El raptor no puede contraer nupcias con la raptada mientras ella se encuentre en su poder

f) Tampoco puede contraer matrimonio el tutor o curador ni de sus parientes mientras esté ejerciendo su cargo, a menos que algunos de progenitores de la persona que se encuentre tutelada haya dado autorización al matrimonio por documento público o testamento.

g) La viuda no puede contraer nupcias antes de transcurridos 300 dias de la muerte de su marido, a menos que ya haya dado a luz..Éste impedimento se le conoce como “Turbatio sanguinis”

h) El viudo o viuda están impedidos de contraer matrimonio si no se ha realizado un inventario de los bienes de los hijos que esté administrando, y en dicho inventario debe intervenir un juez, dos testigos y el curador

Según el artículo 46 del Código Civil Venezolano, no puede contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido 14 años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis años. Esto significa que si una pareja que no tenga la edad mínima establecida por la ley para casarse contrae nupcias, dicha unión será considerada inexistente y bajo pena de invalidez..

Los impedimentos impedientes son los que legalmente no permiten que se celebre el matrimonio, pero si llegase a celebrarse, es valido. Y los impedimentos dirimentes son los que impiden la celebración del matrimonio y determinan que éste es nulo. Éstos se explicaran con más profundidad en una próxima entrada.

martes, 22 de julio de 2014

Efectos del Matrimonio



El Matrimonio tiene efectos jurídicos entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos. De acuerdo al artículo 137 del Código Civil Venezolano, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, entre ellos están la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y ayudarse mutuamente.


Los efectos derivados del matrimonio son los siguientes:

1. Deberes y derechos que nacen el matrimonio: Como el deber de fidelidad, que nos es más que la obligación de cada cónyuge de cohabitar con el suyo, hacer vida común en el hogar conyugal, el deber de asistencia, que comprende ayuda y cooperación mutuas tanto de carácter moral como espiritual y material. También surgen obligaciones de los padres con los hijos, como la de proveer subsistencia de los hijos desde su nacimiento hasta su mayoría de edad, educarlos

2. Potestad Marital. Se puede definir como el conjunto de facultades que la ley concede al marido para dirigir la sociedad conyugal al igual que a la mujer. Dicha función debe asumirse para el beneficio de la familia. Más que un derecho, son diversas obligaciones.

3.  Régimen de Gananciales. Es un conjunto de normas relacionadas al patrimonio de cada cónyuge, anterior a la celebración del matrimonio, el destino de los bienes adquiridos durante el matrimonio o las adquiridos en ese mismo periodo por uno de los esposos, con cual de dichos bienes se solventaran las cargas matrimoniales y si se disuelve la comunidad conyugal el destino de éstos. El régimen de gananciales se rige por la Ley o por las convenciones de las partes. Todos aquellos convenios que sean celebrados siendo contrarios a las disposiciones legales o las buenas costumbres son nulos. Las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio son comunes y de por mitad, salvo que los futuros cónyuges celebren Capitulaciones Matrimoniales, éstos convenios se explicaran más adelante.

4. El parentesco. Al contraer matrimonio surge un nuevo parentesco que es el de Marido y Mujer.

5. El derecho hereditario que surge a la muerte de los cónyuges y aun de otros miembros de la familia.


viernes, 18 de julio de 2014

Requisitos y recaudos para contraer Matrimonio Civil




El Matrimonio civil se formaliza ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales).

Para contraer matrimonio por civil los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y además consignar los requisitos que se enumeran a continuación con la finalidad de elaborar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.

Requisitos y Recaudos:
Venezolano (a)  que habite en el territorio nacional.
Carta de Residencia de por lo menos uno de los contrayentes, expedida por la Dirección de Justicia Municipal, para dejar constancia de que vive en la parroquia donde desea contraer matrimonio.
Original y copia de las cédulas de identidad de los contrayentes.
Copia certificada de las actas de nacimiento de los contrayentes (vigentes).
Copia de la cédula de identidad de dos testigos.
Carta de soltería notariada.
Si alguno de los contrayentes es viudo o divorciado, debe presentar copia del acta de defunción o de la sentencia de divorcio, en lugar de la carta de soltería.
Si alguno de los contrayentes tiene hijos menores de edad, consignar la curatela.
Fijar carteles ocho días antes de la celebración del matrimonio.
Si el matrimonio se celebra por el Artículo 70 del Código Civil Venezolano, para legalizar una unión de hecho (concubinato) no requiere la fijación de carteles.
En caso de que el matrimonio vaya a celebrarse fuera de la sede de la jefatura, deberá cancelar un tributo por el servicio de traslado

jueves, 17 de julio de 2014

El Matrimonio



De acuerdo a la Real Academia Española, el Matrimonio es la unión del hombre y la mujer concertada mediante determinados ritos y formalidades legales (ésto es en cuanto al matrimonio civil). Respecto al matrimonio canónico, la RAE lo define como el sacramento propio de legos por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. En el Derecho, el matrimonio se conceptualiza como una institución jurídica, es la unión legal de un hombre y una mujer, fundamentado tanto de derechos como de obligaciones recíprocas, de afecto y cuya finalidad es la de organizar o procrear una familia. En el Código Civil Venezolano, no se encuentra  un concepto como tal del matrimonio. El artículo 44 establece que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer y que la Ley no reconoce otro matrimonio contraído sino el que se reglamenta por el Código Civil en su título IV. En Venezuela no existe por ahora ninguna ley que reconozca las uniones para las parejas homosexuales, como el matrimonio entre personas del mismo sexo o la unión civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege al matrimonio entre hombre y mujer. Respecto a la Naturaleza Jurídica del Matrimonio, en el Derecho Canónico es un Sacramento. Para los tratadistas es un contrato, un negocio jurídico bilateral y para otros se considera una institución fundamental del Derecho Familiar, la cual se rige por una serie de normas que fijan derechos y obligaciones a los cónyuges y regulan las relaciones internas y externas de la sociedad conyugal. El matrimonio conlleva a una asociación entre los esposos. 

Importancia y fines del Matrimonio: 

Es la base fundamental de la familia, debido a que gran parte de las instituciones jurídicas del Derecho de Familia están basadas en él. Sus fines son: Propender a la procreación (fines físicos o biológicos), y la comunidad de la vida para así ayudarse y protegerse de manera mutua.

La Asamblea Nacional discutirá un proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, aquí les dejo el link